Los Aeropuertos españoles están reforzando las normas de seguridad debido a la alerta por las nuevas formas de introducir explosivos en los equipajes de mano de los pasajeros que vuelan a otros países y, en especial los aparatos eléctricos y electrónicos.
El reglamento europeo asegura que datos recientes han demostrado terroristas internacionales están desarrollando nuevos modos de ocultación de artefactos explosivos en los equipajes de mano y por ello la Comisión Europea ha decidido reforzar los controles.
El reglamento señala que se debe inspeccionar el equipaje de mano que contenga ordenadores portátiles y otros artículos eléctricos de gran tamaño en determinadas condicionales.
Nuevas Normas de Seguridad en Aeropuertos
Así entre los nuevos aparatos que se incluirán en la inspección y que deben de ser analizados por separado en el control se encuentran:
- cámaras fotográficas
- cámaras de vídeo
- ordenadores
- móviles
- walkman CD
- calculadoras de bolsillo
- baterías extra (incluso si facturáis la maleta se deben declarar)
Así como dispositivos eléctricos de gran tamaño tales como:
- planchas de mano
- planchas de pelo
- secadores
- juguetes a pilas
- maquinas de coser portátiles
Artículos prohibidos en el equipaje de mano
Fuente: AENA
1. Armas de Fuego
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres,rifles, escopetas, etc.)
- Pistolas de juguete, reproducciones de armasde fuego y armas de fuego de imitación quepuedan confundirse con armas reales
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas)
2. Otro tipo de armas
- Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escopetas de perdigones, rifles y pistolas de balines
- Pistolas para lanzar cohetes de señales
- Pistolas “Starter”
- Ballestas, arcos y flechas
- Hondas y tirachinas
- Arpones y fusiles de pesca
- Pistolas de matarife
- Aparatos para aturdir o provocar descargas, tales como aguijones para ganado o pistolas tipo “Táser”
3. Objetos punzantes o con filo
- Hachas, hachuelas y hendidoras
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Patines de hielo
- Navajas automáticas
- Navajas de resorte y cuchillos con hoja de una longitud superior a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
- Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones espada
- Cúter
- Machetes
- Bisturíes
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje
- Estrellas arrojadizas
- Bastones de esquí y excursionismo
- Equipos de artes marciales punzantes o cortantes
4. Herramientas que puedan utilizarse como arma
- Taladros, incluidos taladros eléctricos portátiles sin cable
- Brocas
- Cuchillas, cuchillos profesionales
- Sierras, incluidas sierras eléctricas
- portátiles sin cable
- Destornilladores, formones
- Palancas
- Martillos
- Alicates
- Llaves inglesas, llaves de grifa
- Sopletes
- Pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras
5. Instrumentos contundentes
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles (porras, cachiporras, bastones, etc.)
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Tacos de billar
- Equipos para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)
6. Sustancias químicas y tóxicas
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, etc.)
- Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido, aerosoles repelentes de animales
- Material radiactivo (por ejemplo, isótopos para uso médico o comercial)
- Venenos
- Materiales infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo, sangre infectada, bacterias y virus)
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
- Aparatos extintores
7. Sustancias explosivas e inflamables
- Municiones
- Fulminantes
- Detonadores y espoletas
- Explosivos y dispositivos
- explosivos
- Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos
- Minas y otras cargas explosivas de uso militar
- Granadas de todo tipo
- Gas y bombonas de gas (butano, propano,acetileno, oxígeno, etc.) en gran volumen
- Fuegos de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos yfulminantes de juguete)
- Fósforos (excepto los de seguridad)
- Cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encendedores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebulizadores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcohólica volumétrica supere el 70 % (140% proof)
No olvidar las normas ya existentes
De momento sigue vigente la normativa sobre transporte de líquidos en el equipaje de mano en los aeropuertos de la Unión Europea. Esta prohíbe transportar aerosoles o envases con líquidos, cremas, geles o sustancias similares que superen los 100 mililitros de capacidad.
Los envases con líquidos o similares deberán ir en una bolsa de plástico transparente que se pueda abrir y cerrar y de capacidad no superior a un litro.
Fuentes:
- http://www.periodistadigital.com/politica/sucesos/2015/02/28/las-nuevas-normas-de-seguridad-en-los-aeropuertos-que-deberias-conocer.shtml
- http://www.aena.es/csee/Satellite/aeropuertos/es/Page/1208353368442//Equipaje-de-mano-y-facturado.html
- http://www.aena.es/csee/ccurl/781/250/Art%20Proh%20Castellano%20enero%202014.pdf